Sí, lo más probable es que exista un caso, y potencialmente uno de alto valor. Si un trabajador se lesiona limpiando, pintando o reparando un edificio en Nueva York, y la lesión se relaciona con una caída desde altura o con un objeto que cayó desde arriba, la Ley Laboral del Estado de Nueva York §240 —el estatuto conocido como Scaffold Law— nombra esas tres actividades literalmente en su texto como trabajos protegidos. La ley impone responsabilidad sobre el dueño del edificio y el contratista general, no sobre el trabajador, y permite una demanda paralela mientras se cobra Workers’ Compensation. La mayoría de los trabajadores desconoce esto, y por eso muchos terminan aceptando una fracción de lo que su caso vale.
El texto oficial de la Sección 240 de la Ley Laboral del Estado de Nueva York, publicado por el Senado del Estado de Nueva York, establece literalmente lo siguiente: «Todos los contratistas y dueños y sus agentes, excepto los dueños de viviendas de una y dos familias que contratan pero no dirigen ni controlan el trabajo, en la erección, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza o ‘pointing’ de un edificio o estructura, deberán proporcionar o erigir… andamios, montacargas, soportes, escaleras, eslingas, perchas, bloques, poleas, abrazaderas, hierros, cuerdas y otros dispositivos que estarán construidos, colocados y operados de manera que den protección adecuada a la persona así empleada». New York State Senate
Las palabras pintura, limpieza y reparación aparecen ahí, escritas en la ley. No es interpretación, no es opinión. Es el texto literal del estatuto. Si un trabajador realiza alguna de esas actividades en un edificio en Nueva York y se lesiona por falta de protección adecuada, la ley fue diseñada exactamente para ese escenario.
Otro detalle importante: el estatuto menciona explícitamente «escaleras» entre los dispositivos cubiertos. No se requiere un andamio industrial. Una escalera ordinaria califica.
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Tres características del estatuto separan estos casos de un reclamo de lesiones personales común:
1. Responsabilidad absoluta del dueño y del contratista. Bajo §240, no es necesario probar negligencia. La ley impone responsabilidad absoluta sobre el dueño y el contratista general por accidentes relacionados con la gravedad. Si la protección adecuada no estaba presente, son responsables como cuestión de derecho.
2. La conducta del trabajador rara vez reduce la compensación. En un caso ordinario de lesiones personales, la «negligencia comparativa» puede reducir el recobro. Bajo §240, ese principio casi no aplica. El estatuto reconoce que el trabajador opera en desventaja estructural frente al dueño y al contratista, y traslada el deber de seguridad a ellos.
3. El estatus migratorio del trabajador no afecta su derecho a demandar. Los tribunales de Nueva York han sostenido consistentemente que la protección de §240 se extiende a trabajadores indocumentados. Las aseguradoras a veces intentan usar el estatus como herramienta de presión; legalmente no tiene fundamento como defensa.
Los escenarios más comunes que caen bajo §240 incluyen:
El estatuto no exige que el trabajador sea «obrero de construcción» en el sentido tradicional. Lo que exige es que la actividad caiga dentro de las seis nombradas: erección, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza o «pointing».
Esta es la batalla más común que enfrentan estos casos en los tribunales de Nueva York.
La ley cubre reparación, pero no cubre mantenimiento puramente rutinario. La línea entre las dos categorías la define el juez basado en los hechos específicos del caso.
En términos generales: el reemplazo de un componente que no se reemplaza frecuentemente típicamente se clasifica como reparación y queda cubierto. La limpieza periódica programada que se ejecuta regularmente sin reemplazar partes puede argumentarse como mantenimiento rutinario y quedar fuera del estatuto. Los matices son significativos y las aseguradoras los explotan al máximo.
Por esa razón, la caracterización que haga la aseguradora del trabajo realizado no debe aceptarse sin cuestionamiento. Una posición inicial de «esto fue mantenimiento rutinario, no hay caso» frecuentemente se reversa cuando el caso se enmarca correctamente con el lenguaje legal apropiado y el respaldo de la jurisprudencia aplicable.
Esta es la diferencia económica que define el resultado para una familia trabajadora, y la razón por la que las aseguradoras prefieren cerrar el caso por la vía de Workers’ Compensation únicamente.
Workers’ Compensation cubre:
Workers’ Compensation NO cubre:
Una demanda bajo §240 abre la puerta a todos esos daños adicionales contra el dueño del edificio y el contratista general. Y un punto crítico: las dos vías son compatibles. Recibir Workers’ Comp no cancela el derecho a demandar bajo §240, porque la demanda procede contra terceros (dueño, contratista), no contra el empleador directo.
Esa diferencia separa un recobro de unos cientos de dólares semanales durante algunos años, de una compensación que cubre realmente la pérdida total: ingresos completos, dolor, sufrimiento y futuro. Una demanda seria puede cambiar el resultado financiero por completo. Un trabajador lesionado no debería aceptar menos de lo que su caso podría valer sin haber consultado con un abogado especializado en este estatuto.
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El factor más común por el que se pierden casos válidos bajo §240 es el vencimiento de plazos.
Cada día transcurrido después del accidente representa pérdida de evidencia. Las condiciones del andamio defectuoso se modifican o desaparecen. Los testigos rotan de obra y se pierden. La aseguradora del dueño construye su defensa desde el primer reporte. La consulta legal debe ocurrir lo antes posible después de recibir atención médica.
Los pasos correctos después de un accidente cubierto por §240:
Sí. El estatus migratorio no afecta el derecho a presentar un reclamo. La ley protege a todo trabajador que califique bajo la actividad cubierta, sin distinción migratoria.
La Sección 240 impone responsabilidad absoluta al dueño y al contratista. La conducta del trabajador normalmente no reduce la compensación, salvo en escenarios muy específicos donde el trabajador fue la única causa próxima del accidente.
Generalmente no. El estatuto exenta a dueños de viviendas de una y dos familias que no dirigen ni controlan el trabajo. Sin embargo, si el dueño supervisaba activamente, puede existir camino legal. Cada situación requiere evaluación individual.
La mayoría trabaja por contingencia: el cliente no paga nada al inicio ni durante el caso. El abogado cobra un porcentaje únicamente si se obtiene recobro. Si no hay recobro, no hay cargo.
Sí. Las dos vías son compatibles y se manejan en paralelo. Workers’ Comp procede contra el empleador; la demanda §240 procede contra el dueño del edificio y el contratista general.
Sí. La limpieza está expresamente nombrada en el estatuto, y la limpieza de ventanas exteriores en altura es uno de los escenarios clásicos cubiertos por §240 en NYC.
Cuando un trabajador se lesiona limpiando, pintando o reparando un edificio en Nueva York, el estatuto fue escrito para este escenario exacto. La Sección 240 representa una de las protecciones más fuertes para trabajadores en Estados Unidos, y existe precisamente porque estos trabajos cargan riesgos que el dueño del edificio y el contratista tienen el deber absoluto de mitigar.
Aceptar únicamente Workers’ Compensation sin evaluar un reclamo bajo §240 frecuentemente significa renunciar a daños sustanciales a los que el trabajador tiene derecho. Los plazos corren desde el día del accidente, y algunos se cierran a los 90 días.
Abogados de Confianza representa a trabajadores hispanos en NYC en casos de Ley Laboral §240 contra dueños de edificios y contratistas. Atención en español. Evaluación de caso gratuita. Honorarios solo si se obtiene recobro.
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